Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos NACOR ALEXIS JIMÉNEZ GALLARDO y YENNY MORAIMA GARCÍA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.754.904 y V-17.396.163, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 23 de Diciembre del 2.005, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° CIENTO NOVENTA Y UNO (191), inserta al folio Nº 03 de la presente causa.