Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública del acusado PABLO JOSÉ RAMIREZ SANCHEZ, Ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, en relación con lo previsto en los artículos 364 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 01-04-2011 y publicada el 08-04-2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en la cual se CONDENÓ al acusado de autos a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al acusado de autos, por la comisión del de.....