DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara: culpable al ciudadano Marco Antonio Muñoz Peña, quien es venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario policial, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-06-71, residenciado en la calle el mango, casa s/n de esta ciudad, portador de la cedula e identidad N° V-10.616.871, de la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Privación Ilegitima de Libertad, tipificados y sancionados en los artículos 418 y 177 ambos del Código Penal venezolano, más las agravantes establecidas en el articulo 77 en su numeral 8° eiusdem, en cuanto al empleo de las armas de la autoridad.
Segundo: Se condena a cumplir la pena de dos (2) años, tres (3) meses, trece (13) días d.....