este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Cuatro (04) de Octubre del año dos mil doce (2.012), constante de CIENTO VEINTE METROS CON SESENTA (120,60 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CALLE CARABOBO, en 8,70 mts; SUR: CASA DE LA FAMILIA CEBALLO, en 8,70 mts; ESTE: CALLE GIRARDOT, en 13,80 mts; y OESTE: CASA DE LA FAMILIA SILVA, en 13,80 mts;, ubicado en "LA CALLE GIRARDOT", de esta ciudad de Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expe.....