REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. MARTINEZ ALVAREZ, MAYRA LISBETH, MARYURYS SOLISBETH y MARIANA YSABEL, y los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mayores de edad los tres (03) primeros nombrados y menores de edad los cinco (05) últimos, representados legalmente por su madre ciudadana YUMA YENIFRE SALINAS, en sus condiciones de hijos del De-Cujus USMAR RAFAEL MARTINEZ CARRASQUEL, hijo premuerto de la De-Cujus CARMEN RUFINA CARRASQUEL DE LOPEZ, para que concurran como Herederos conjuntamente con los ciudadanos CRUZ DOMINGO LOPEZ CASTILLO, CRUZ DOMINGO LOPEZ CARRASQUEL, JESUS COROMOTO MARTINEZ CARRASQUEL, MARIA TERESA CARRASSQUEL y CARMEN ADRIANA MARTINEZ CARRASQUEL, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus CARMEN RUFINA CARRASQUEL DE LOPEZ para que reclamen .....