DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del penado destacamentario JOSE JOEL RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.984.896. En consecuencia, se concede permiso al penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 66, literal c, de la Ley de Régimen Penitenciario, a los fines de que el mismo se traslade a la población de Parapara de Ortíz, Estado Guárico, los días Jueves 26-05-05 y viernes 27-05-05, debiendo regresar al Internado Judicial de esta ciudad, culminado el respectivo permiso otorgado. Una vez, cumplido con el mismo, deberá consignar a este despacho constancia de haber realizado la respectiva diligencia.
SEGUNDO: Realizar nuevo cómputo de ejec.....