este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando de Apure, constante de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (77,28 M2), ubicado en El BARRIO "LAS MARIAS III", las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, tres (03) ventanas, cinco (05) puertas y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Xiomara Camacho, en .....