Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges DEBBY NHAIR SALINAS AÑEZ y CARLOS ALBERTO GRATEROL DELGADO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure el día 13 de Diciembre del año 2000, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 217, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la.....