Por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los imputados GUTIERREZ BRAVO JOSÉ ADELSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.186.306, nacido en fecha 11-04-1974, natural de la población de El Amparo, Estado Apure, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Adelso Gutiérrez y Lígia Bravo, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni II, la lado de la Escuela Diego Eugenio Chacón, El Amparo, Estado Apure, y RUIZ BOLIVAR PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.210.554, nacido en fecha 02-03-1980, natural de la población de El Amparo, Estado Apure, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de A.....