Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta; SEGUNDO: Se condena al Instituto Autónomo de salud del Estado Apure INSALUD-APURE a cancelar a la ciudadana MIRIAN ELVIRA SEIJAS las siguientes cantidades por lo siguientes conceptos: antigüedad viejo régimen Art. 108 LOT CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (165.000,00) Antigüedad nuevo régimen DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 250.800,00), indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso SETECIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.714.000,00), cláusula N° 81, plazo de pago TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (3.162.000,00), cláusula N° 51, uniformes y zapatos DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 204.800,00), cláusula N° 59, bonificación de fin de año CUATROC.....