Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: MANUEL JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ y TANIA YELITZA CONTRERAS NADALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.758.058 y 12.554.775 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: En cuanto la Obligación Alimentaria Alimentaria a favor de la niña DARIANNIE ANYELIT RODRIGUEZ CONTRERAS, queda establecida en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) establecido por mutuo acuerdo por las partes solicitantes, La Guarda la ejercerá la madre y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de visitas, amplio y sin restricciones, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su menor hija. Por cuanto las partes no fijaron el aumento automático que establece el artículo 369 Ejusdem, este Tribunal de oficio FIJA el 30% del aumento que perciba el obligado.....