este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (454 M2), ubicado en la Calle Independencia, Nº 3, sector Paso Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un inmueble de construcción de mampostería, con techo de Acerolit, piso de baldosas y cemento, puertas y ventanas de hierro, Un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, una (01) cocina, Tres (03) habitaciones. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentr.....