Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el Abogado en ejercicio USMAR DE JESUS OLIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.778, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WASSIM SALIM OULABE, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.698.510, Representante Legal de la Firma Mercantil "Restaurant La Familia" debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure en fecha 4 de marzo de 2005, bajo el Nº 102, Tomo 33, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por este Juzgado Superio.....