DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 9.927-07, seguida en contra de LEWIS OLIVIER BEJAS SEIJAS, JESUS ALAN REALZA HERNANDEZ, Y CRUZ ALEJANDRO BEJAS SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.396.113, 17.608.112 y 12.583.928, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes.. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NATALY PIEDRAITA