PRIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BELLA CELENIA SEGOVIA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 4.998.470, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, Venezolanos, mayores de edad los dos primeros mencionados y la última mencionada menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.271.303, 17.396.889 y 24.104.909, respectivamente, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano SOTICO ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.669.511.
SEGUNDO: Queda AUTORIZADA la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que.....