PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA del acto de aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORREALBA, Identificarlo, la tarde del día 22 de abril del año en curso en la Urbanización los Tamarindos de esta Ciudad, específicamente frente a la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LA NULIDAD ABSOLUTA, de todas y cada una de las actas que comprenden el legajo contentivo de la causa signada con el No. 04-F4-0325-04, según nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y 1C5916-04, según nomenclatura llevada por este Tribunal; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.....