Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.790/13, instruida en contra de los ciudadanos GILBERT ISAI SANCHEZ CACERES Y RICHARD EDUARDO BRAVO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 420 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD EDUARDO BRAVO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CON.....