DECLARA: "EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL", contraído por los ciudadanos: JUANA JOSEFINA GALINDO Y JUAN ZENOBIO MORALES CEDEÑO, venezolanos, Mayores de Edad, Casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.900.394 y V.- 6.936.090, respectivamente, asistidos por la Abogada en libre ejercicio: asistidos por la Abogada en libre ejercicio: MARIA JOHANA CORONA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.654, que contrajeron en fecha tres (03) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (03/9/1979), según Copia Certificada, de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2014, suscrita por el Abogado: Víctor Modesto Gómez Montilla, Registrador Civil de la Parroquia San Miguel de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, la cual es fiel y exacta de su Original que corre inserta en el Acta N°. 08, Año 1979, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por antes esa Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRE.....