Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condición de hijos de la De-Cujus GLADYS COROMOTO JIMENEZ, representados por su legítimo padre ciudadano JOSE VICENTE APONTE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.400.758 para que reclame en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus GLADYS COROMOTO JIMENEZ todos sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.....