En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus ELYURIS MAIRY GARCIA ARTAHONA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.304, para que en su condición de hijas, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijas de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civi.....