DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, solicitada por los abogados MARY GRATEROL PETTI Y JOSE JULIAN RIVAS GARCIA, en su condición de abogados apoderados de la ciudadana MARIA ESPERANZA ACEVEDO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.306, contra el Ciudadano LUIS ARGENIS RUIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.777, a favor del niño JUAN SEBASTIAN ACEVEDO GARCIA, donde se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: En consecuencia se fija como obligación alimentaria, a favor del niño JUAN SEBASTIAN ACEVEDO GARCIA, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, a partir del mes de Octubre del año en curso suma esta equivalente al 78% del Salario mínimo Urbano.-
SEGUNDO: Aportes extras del 20% del Bono Vacacional cuando el padre lo perciba y bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño de auto en el mes de septiembre p.....