declara: SE DECLINA la competencia para conocer de la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO instaurada por los ciudadanos Miguel Ángel Lugo Rondón, Liz Del Carmen Rivas Sánchez, María Deogracia Méndez De Sánchez, Carlos Leonardo Bustos Murzi, César Leopoldo Sánchez, Gilmer Raúl Rivas Sánchez, Bianey Esperanza Sánchez Méndez, José Ramón Ruiz Castillo, José Ramón Lugo, Julio Ramón Sánchez, José Celestino Martínez, Félix Isaías Lugo Rondón Y Carlos José Lugo Rondón en contra del ciudadano DOMINGO RAMÓN PLAZOLA NOVELLINO, en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al cual se acuerda remitirle el expediente original, una vez quede firme la presente decisión.