DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BEJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.623.052, en su condición de madre y representante legal de la niña KARINA YADANCUYS MARTINEZ BEJAS debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA Defensor Público Séptimo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano HENRY JOSE NOE MARTINEZ MORILLO, en consideración a la carga familiar del mismo y en razón a que los ingresos devengados no son suficientes para sufragar su obligación en la suma solicitada en el libelo de demanda.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que el ciudadano HENRY JOSE NOE MARTINEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, Auxiliar de Contabilidad I adscrito a la Dirección Regional de Salud del Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.717.....