POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra de los imputados JOSE ANTONIO PALLARES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 25.134.489, fecha de nacimiento 14 de diciembre de 1972, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficio chofer, natural de Arauca República de Colombia, actualmente residenciado en el Barrio el Plano, calle principal El Amparo Estado Apure, hijo de la ciudadana Libia Maria García y el ciudadano José Antonio Pallares Trigos. Y CHAVEZ ARANA FANY, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 68.286.397, fecha de nacimiento 16/09/1964, de 42 años de edad, soltera, ama de casa, natural de Arauquita Departamento de Arauca República de Colombia, actualmente res.....