Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JUSBYS MADELIN PARRA DE SULBARÁN, JOSÉ LUÍS, CÉSAR ANTONIO Y DORALICIA SULBARÁN PARRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.197.871, 14.218.726, 15.144.340 y 16.270.996 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUSBYS MADELIN PARRA DE SULBARÁN, JOSÉ LUÍS, CÉSAR ANTONIO Y DORALICIA SULBARÁN PARRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.197.871, 14.218.726, 15.144.340 Y 16.270.996; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ÍTAL.....