este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil doce (2.012), constante de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (580,00 M2), ubicado en "SANTA JUANA", en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para uso familiar: construcción mampostería (concreto), con paredes de bloques, liso y caucho, tipo acabado y pintura, puertas y ventanas de hierro, piso de.....