este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Paragrafo Segundo, literal "L" del artículo 177 Eiusdem, declara procedente la Autorizacion Judicial solicitada por la ciudadana YNES YELITZA DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.843; quien se desempeña como Analista de tramite en apoyo Administrativo de FONDAS, a favor de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien es hijo de YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor .....