III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción reivindicatoria intentada por el ciudadano FELIPE NAYIB GRACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.227.353 y de este domicilio, mediante su apoderada judicial Abg. IRAIDA HERVES LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.700 en contra de los ciudadanos JOSE RUEDAS ARAQUE y ANGEL DISNEY OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, sin más identificación el primero, y el segundo titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.904.514, en consecuencia, SE ORDENA a los ciudadanos JOSE RUEDAS ARAQUE y ANGEL DISNEY OVIEDO a restituir al ciudadano FELIPE NAYIB GRACIA la propiedad del inmueble constituido por el Fundo ¿La Pradera del Molino¿, .....