Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Niega la solicitud realizada por el Ministerio Público de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado ROLON VILLAMIZAR HERNÁN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.946.184, natural de Guasdualito, estado Apure, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-07-1983, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, casa S/N, frente a la estación de servicio Guasdualito, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dado que para poder decretarse, debe darse uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 .....