PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO RIGOBERTO NIEVES parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de octubre del 2.010.
SEGUNDO: La nulidad el fallo proferido en fecha 28 de octubre del 2010, en todas y cada una de sus partes, por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como también todos los actos subsiguientes al auto de admisión de la demanda de fecha 10 de julio del 2008, que corre inserto en el folio 141.
TERCERO: Se repone la causa al estado de que empiecen a transcurrir el lapso de veinte días de despacho para que el demandado conteste la demanda.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la natura.....