Luego, en base a la doctrina antes citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, y por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad, establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con el numeral 5 del artículo 439 ibidem.
Se acuerda fijar para el día miércoles 7 de septiembre de 2016, a las 2:15 pm, la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
EEC/JCGG/EEC/.....