Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área de CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS. (5.094,33 Mts.2), que le fue concedido mediante contrato de Adjudicación en venta de un lote de terrenos ejidos, según documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N°. 47, folios 328 al 335, del Protocolo Primero, Tomo 35, de fecha 18/09/2.009.- Ubicado en Avenida Perimetral Sur de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, si les consta que las bienhechurias antes descritas están construidas en la parcela de terreno, que ha construido con su propio dinero y que ha invertido la.....