(...) En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales que se contrae la primera parte del artículo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta obligante para este Juzgador decretar la perención de la instancia; por tanto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio incoada por la ciudadana CARMEN MARÍA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.722.448, debidamente asistido por los ciudadanos VICENTE LEONE Y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.621.224 Y 14.812.038, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 124.888 y 129.143, contra el GRUPO SABANA, C.A, representada.....