REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente representada por su madre ciudadana LUISA YARITZA ESPAÑA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.755.302, y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, consistente en una bienhechuria construida dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (337,50cm M2), Ubicado en la Urb. "Muñoz", Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Muñoz, en 13,60 Mts; SUR: Con terreno de Eneris Suárez, en .....