En atención a todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA a LA CORTE PRIMERA O SEGUNDA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, que por razones de distribución le corresponda conocer de la misma. Remítase Por oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, a los fines de que conozca de la demanda incoada. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Declinatoria de Competencia y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
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