Oido lo expuesto por el Fiscal, la defensa y el imputado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación incoada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL MARÍA BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.736.444, nacido en fecha 21-09-56, por los delitos de Violencia psicológica, amenaza y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Aleida Zulia Nieves de Betancourt y por el delito de violencia psicológica y amenaza, previstos en los artículos, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de Ana Rosa Ruíz. SEGUNDO: Admite las pruebas promovi.....