TERCERO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en n Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara interrumpido el juicio oral y público iniciado en fecha 15 de marzo de 2012, en la presente causa Nº 1M584/11, que se le sigue al acusado TASITO MANUEL LÒPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.924.319, natural de El Amparo, estado Apure, de ocupación Policía Municipal, Hijo de López Morales Tasito y Montiel Hilda Medina, residenciado en el Barrio La Palma a 50 metros de la gallera, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado venezolano, y ordena celebrar un nuevo juicio desde su inicio, fijándose el día 08 de mayo .....