DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ALEXI JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.593.906, de profesión u oficio Maestro de Obra, natural de San Fernando de Apure, residenciado en la Urbanización Luis Herrera, callejón Las Capillas, casa Nº 03, de esta ciudad; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.
Regístrese y Notifíquese .....