En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano OLARTE PEÑA DANIEL DARÌO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C- 72.343.263, de 25 años de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 26-11-1984, de estado civil casado, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Carrera Urdaneta, al lado de la Policía Guasdualito, Estado Apure, hijo de Daniel Olarte y Gloria Peña, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.....