En este estado la ciudadana Jueza expone: "En consecuencia se debe hacer notar que en fecha 04 de Noviembre de 2009, fue solicitada por el Ministerio Público, la conducción por la fuerza pública de la cual no se obtuvo la resultado correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537, se acuerda dicha suspensión, por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho y se fija la continuación del presente Debate para el día 10-12-09, a las 9:00 horas de la mañana; así mismo se acuerda la notificación de los funcionarios faltantes, a través de sus superiores inmediatos, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que existen otros testigos promovidos, que no son funcionarios e igualmente se acuerde la conducción por la fuerza pública, de conformidad con lo esta.....