DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE ADMITE, LA ACUSACION PRIVADA, intentada por la ciudadana: ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, Venezolana, Mayor de edad, de Profesión Abogada en Ejercicio, Inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 96.965, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 11.757.115, y con domicilio procesal en la Urbanización José Antonio Páez, calle 23, Nº 35-82, San Fernando de Apure Estado Apure; en contra de la ciudadana CARMEN ELISA SOLORZANO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.900.972, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 01, Casa Nº 20, San Fernando Estado Apure, por la presunta comisión del delito de INJURIA previsto y sancionado en el articulo 444 del Código penal Vigente; En consecuencia se confiere a la victima.....