Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de LIBERTAD en contra del imputado OSMAN ANTONIO SEGOVIA ESGUERRA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-1.050.918.344, natural de Simiti, departamento de Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 18 de julio de 1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, residenciado en el barrio 12 de octubre, Arauca, República de Colombia, Teléfono No. 0426-6033994, por la presunta comisión del delito Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el parágrafo primero del artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Ambiente, todo de conformidad con.....