DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano NARCISO ANTONIO GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.655.897, domiciliado en la Segunda Transversal sin numero, oficina Sectorial de Malariología de la población de Puerto Páez, del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, representado por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, contra empresa mercantil FLUVIAL LA MACANILLA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el Nº 0169, Tomo 4-A, de fecha 27 de mayo de 1.999, representada por el ciudadano JESUS MARIA JI.....