de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 Eiusdem, y 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "K" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FANNY CONSUELO SÁNCHEZ DE VIDAL, quien en vida fuera venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.360, con domicilio en la Calle Bolívar, casa s/n, Hotel El Padrino, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),