los ciudadanos; ELOISA GREGORIA PEREZ y JUAN RAMON JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-18.545.583 y V-16.528.535, padres de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 06 y 09 años de edad, respectivamente, quienes exponen lo siguiente: " Yo JUAN RAMON JIMENEZ, antes identificado, declaro que convengo en fijar la Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir de 30-06-11.