Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la reclamación por cobro de cesta ticket, interpuesta por la ciudadana PEREZ ORTEGA NEYLA YANKAYCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.751.161, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS E. GOITIA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 75.239, en contra de "C.A. HIDROLLANOS FILIAL DE HIDROVEN", y DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y remítase el expediente en la oportunidad de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), .....