PRIMERO: SIN LUGAR la oposición sobre el dominio de los bienes hereditarios, interpuesta por las codemandadas DEXI MAREILIS HERRERA TOVAR y CARMEN ELENA TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. 15.047.230 y 8.165.704 actuando esta ultima en representación de sus hijas, FLOR ESTELA e IRIS YELITZA HERRERA TOVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 1133,1161,1486,1488,1163, 457,822,1141,1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 429, 777 y 780 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de partición y liquidación de comunidad hereditaria, interpuesta por los ciudadanos: JESUS RAMON Y ENZO ANTONIO HERRERA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. 8.197.691 y 11.236.160 sobre los bienes objeto de la herencia descritos a continuación: