Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir que se ha cometido un hecho punible conforme a la calificación dada por este tribunal, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal, presuntamente cometido por el imputado MACUALO LUIS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.186.389, de 32 años, con fecha de nacimiento 01-05-1974, natural del Amparo, Estado Apure, de estado civil casado, profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Aura Rosa Macualo, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el proce.....