TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: Con lugar la solicitud Defensores Privados Abogados Teresa de Jesús Cedeño y Freddy Fidel Molina, en su carácter de defensores del acusado PEDRO RAMÓN GUERRA PÈREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.385, nacido en fecha 26-04-1983, de 28 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en el barrio La Aurora II, al lado del Centro de Comunicaciones de la Y, Guasdualito, estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nancy Bra.....