Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que sigue el ciudadano Luis Eduardo Melo Veloz. Y se condena al ciudadano Jhonny Enrrique Bueno Méndez, titular de la cédula de Identidad Nº 14.218.664, a pagar la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Sesenta Bolivares con Cero Céntimos (Bs. 18.460,oo) npor los siguientes conceptos: 1) La cantidad de Catorce Mil Doscientos Bolívares (Bs. 14.200,oo) por concepto del monto capital de la letra de cambio objeto de la demanda, 2) La cantidad de Setecientos Diez Bolívares (Bs. 710,oo) por concepto de interes.....